Ricardo Soberon, analista internacional.
El 30 de mayo último, el Canciller chino Wang Yi[1] anunció el establecimiento del primer organismo legal intergubernamental, en el marco del Convención sobre el Establecimiento de la Organización Mundial de la Mediación. En realidad, la iniciativa surgió en el 2022 por obra de China y otras veinte naciones que suscribieron una Declaración Conjunta para el establecimiento de un organismo sobre mediación internacional, y desde entonces, se ha venido trabajando en sus detalles, incluyendo el establecimiento de una Oficina Preparatoria en el 2023.
Hay un buen timing entre dicho anuncio y el hecho que el mundo este rodeado de situaciones de conflicto de suma gravedad, desde Ucrania, Gaza, África (Sudán) y Asia (Cachemira); en todos ellos se encuentran dificultades para avanzar en los diálogos por una paz sostenida. Se trata de una interesante iniciativa proveniente del Sur global que puede tener un impacto positivo en la revisión y reforma del derecho internacional contemporáneo. Hoy mas que nunca, por el cruce de diversos problemas estructurales en el sistema internacional, hay la necesidad de una búsqueda de verdadera gobernanza global.
Nos referimos a un mecanismo complementario a instituciones preexistentes como la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Penal Internacional o el propio Tribunal de Arbitraje. Estos últimos vienen demostrando profundas limitaciones para abordar los grandes problemas globales o situaciones humanitarias in extremis, como es el caso de Gaza, o los requerimientos judiciales contra Netanyahu para el mismo caso.
En medio de severas críticas al propio sistema de la ONU por las dificultades que encuentra para producir la reforma de sus mecanismos y procedimientos[2], aparece este nuevo mecanismo, el cual podrá abordar conflictos interestatales, entre Estado y nacionales de otro estado e incluso disputas de índole comercial. En el proceso de preparación se trabajó el alcance de los casos, el procedimiento de mediación, los derechos y obligaciones de las partes contratantes, la confirmación de la voluntariedad como principio fundacional. Como dice la analista Yueming Yan de la Universidad china de Hong Kong:
“While the ICJ and PCA focus on adjudication and arbitration, IOMed introduces a structured, institutionalized form of alternative dispute resolution — namely, mediation — on a global scale,”[3].
El instrumento tendrá sede en Hong Kong -un país dos sistemas- donde conviven dos ordenamientos jurídicos, el common law y el sistema legal de China continental, y en el que se plantea implementar la milenaria tradición y sabidurías chinas para la resolución de conflictos. Es el caso de la comprensión, acomodación mutua, coexistencia armoniosa, flexibilidad, la idea de aglutinar consensos, la solución de problemas con visión de futuro y por último, la reconciliación. Estos viejos principios aplicados en el escenario internacional pueden ser muy útiles.
En el evento, participaron 50 países y 20 organismos internacionales incluida la ONU. En principio, 33 países han suscrito ya el instrumento constitutivo, que esta destinados a reafirmar el cumplimiento de los principios esenciales de la Carta de la ONU -tales como el principio de autodeterminación de los pueblos, la paz, soberanía y el multilateralismo[4]– y salir de la clásica suma cero, donde uno gana y otro pierde.
Recordemos lo establecido por el artículo 33 de la Carta de la ONU:
Artículo 33
- Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
- El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.
No obstante, la práctica internacional reciente, ha encontrado un vacío en este dispositivo. Los órganos actuales del sistema multilateral no han tenido la capacidad o la fuerza suficiente para enforzar este dispositivo. En tal sentido, el establecimiento de dicho mecanismo apunta a convertirse en un bien común público del Sur global al resto de la comunidad internacional. La mediación ha demostrado ser un mecanismo eficaz en el proceso de la resolución de conflictos. Como refiere el canciller:
“En China, tenemos un relato histórico conocido como “Liuchixiang” o “El Callejón de Dos Metros”. Dos vecinos, no pudiendo ponerse de acuerdo sobre el límite de sus casas, a través de la mediación, se cedieron un metro el uno al otro, logrando así no solo resolver su disputa, sino también crear un callejón de dos metros para el paso de todos”[5].
[1] https://www.fmprc.gov.cn/esp/zxxx/202506/t20250601_11638480.html
[2] https://www.cfr.org/backgrounder/un-security-council#chapter-title-0-6
[3] https://apnews.com/article/hong-kong-wang-yi-mediation-legal-2ef92852a2b13528e3e44be7cada1531?user_email=5649434dc4774f0ef36d405c3bf6be50a5e2292854ff0c32880a6fd5d41b63da&utm_medium=Morning_Wire&utm_source=Sailthru_AP&utm_campaign=Morning%20Wire_30%20May_2025&utm_term=Morning%20Wire%20Subscribers
[4] https://www.telesurtv.net/nicolas-maduro-afirma-que-venezuela-creara-ley-sobre-la-organizacion-internacional-de-mediacion/
[5] https://politica-china.org/general/ceremonia-de-firma-de-la-convencion-sobre-el-establecimiento-de-la-organizacion-internacional-para-la-mediacion