ANALISIS SOBRE REGIMEN DE SANCIONES INTERNACIONALES[1].


[1] Documento elaborado por un conjunto de analistas y académicos, fue sometido a reuniones de trabajo y una Conferencia en Lima, agosto a setiembre 2023

  1. Sanciones, RRII y DIP.

Los regímenes de sanciones vigentes, suelen componerse de un órgano rector, un blanco designado y la aplicación de medidas restrictivas/coercitivas, compuestas usualmente por congelamiento de activos, retiro de servicios financieros, prohibiciones o restricciones comerciales o la suspensión de un determinado organismo internacional. Napoleón las aplicó en su bloqueo continental (1806), luego en la Gran Guerra de 1914 y los trabajos de la Sociedad de Naciones. En los años 90, se aplicaron contra Iraq y la ex Yugoeslavia, con resultados poco evidentes.

Las sanciones internacionales han devenido en un instrumento de las relaciones internacionales, aunque simultáneamente por la forma como son utilizados (de forma frecuentemente unilateral), constituyen también un quiebre de las normas de Derecho Internacional, como por ejemplo la violación a la Carta de la ONU[1], la Convención de los Tratados, así como al artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos de Derechos Humanos. Mas grave aún, el régimen de sanciones internacionales en vigor, puede devenir en un obstáculo mayor para el cumplimiento de los 17 ODS para el 2030[2], como lo demuestran diversas crisis internas provocadas en los países que han sido objeto de ellas.  Pese a la tendencia hacia un sistema más abierto, el actual sistema internacional multilateral enfrenta una severa crisis pues se muestra incapaz de resolver o controlar los problemas de salud, alimentación, educación y paz en el orbe.

Siguiendo el realismo bajo el que se conducen las RR. II en el siglo XXI, EEUU lidera e impulsa los esfuerzos económicos y militares de Europa de la OTAN y del G-7, para ayudar a Ucrania a enfrentar la intervención militar rusa de hace un año. Esto ha generado una situación de crecientes tensiones geopolíticas entre los miembros de la comunidad global, en un escenario de creciente fragmentación económica, comercial y financiera, que producen una mayor inestabilidad política que exceden las capacidades y competencias de la ONU. Igualmente sucede con las presiones que ejerce EE. UU a China para que no envíe armas letales a Rusia, mientras que EE. UU entrega las bombas racimo a Ucrania, se sustenta en la narrativa de la guerra de agresión.

A medio camino de esta disputa narrativa sobre legalidad de las acciones unilaterales relativas a las sanciones, se estaciona el “soft power”. Así, existen otros espacios del Derecho Internacional, donde los principales actores internacionales buscan los caminos intermedios (entre los extremos conceptuales e ideológicos), es el caso del apaciguamiento de Chamberlain contra Hitler luego de Munich (1938), hasta el concepto de mitigación/adaptación financiera al Cambio Climático, en la que el G-7 toma el liderazgo.

It is clear that the systemic problems of financing for sustainable development require a system solution: reforms of the global financial architecture,” said António Guterres[3]

Históricamente, este proceso de dependencia y asimetría ha sucedido con respecto a los países de América Latina, África y Asia. Lo más grave es que ahora, suceda en Europa. En este contexto, el nivel de “vasallaje” de Europa hacia los dictados de EE. UU, son consecuencia de la debilidad política, económica y tecnológica: en el 2008 la economía de la UE era 10% mayor que la de EEUU, ahora esta ultima es 50% mayor.

La Corte Penal Internacional, es un régimen jurisdiccional de alcance global, que pretende constituirse en el summun de la justicia internacional. Tiene un espectro jurídico aparentemente sólido, para perseguir delitos horrendos que afectan la conciencia de la humanidad. Sin embargo, encontramos una serie de fisuras que no son contempladas ni por su Estatuto ni el procedimiento de este órgano con sede en La Haya y se refieren a la legalidad, oportunidad y eficacia de las sanciones impuestas, cuando estas se realizan por fuera de la Carta de la ONU.

  • Principales casos.

Caso del Bloqueo a Venezuela, luego de varios años de sanciones aplicadas por EEUU (aparte de las posibles consecuencias del modelo económico), hace de Venezuela que en una década se convierta de importante receptor de migrantes sudamericanos (2010), al mayor expulsor de migrantes nacionales (2020). Lo curioso es que gran parte de los US$ 4,200 millones que ingresan al país por concepto de remesas provienen precisamente de EE. UU[4]. Mas bien, el gobierno actual sigue vigente, y más bien son las acciones de su acercamiento a otros gobiernos vecinos y de la región, las que traen a la mesa a la oposición y el gobierno de cara a las próximas elecciones.

Otros casos, Rusia luego de la operación en Ucrania (2022), Irán por desarrollo de capacidades nucleares que llevó a ruptura de Acuerdo el 2015), Corea del Norte (armas destrucción masiva y programas misilísticos)[5], Venezuela (relección de Nicolas Maduro, 2014). También hay una serie de sanciones a China por crímenes contra minorías étnicas (uygures), establecidas en el marco del reciente G-7[6], que tampoco han mejorado la situación de estas minorías. El caso más reciente, la suspensión de ayuda a Níger, luego del golpe de estado producido.

En el caso del régimen de presidente Bashar al Assad en Siria por atrocidades cometidas durante una guerra civil que lleva años, las sanciones establecidas no han producido mejores resultados, sino también el flujo de miles de refugiados con destino a Europa y otros países de la región, obstruyendo cualquier intento de estabilidad regional. Mejores resultados de acciones más propositivas: un involucramiento constructivo por parte de otros actores, para atender los problemas de fondo. El retorno de Siria a la Liga Árabe después de su exclusión el 2011[7] y el reinicio de conversaciones con aliados claves como Egipto. Anteriormente, en el hemisferio occidental ocurrió durante el régimen de Pinochet en Chile (embargo de armas 1973), Somoza de Nicaragua (aunque los contras luego recibieron muchas armas por cocaína). Un estudio hecho por el Peterson Institute for International Economics[8], arroja el siguiente resultado, es decir un éxito de 34% de los casos revisados:

 ÉxitoFracasoTotal%
Cambios políticos moderados22214351%
Cambio de régimen25558031%
Cese de acciones militares4151921%
Debilitamiento militar9202931%
Otros cambios políticos10233330%
TOTAL7013420434%
  • Principales Problemas.

A continuación, analicemos algunos de los principales problemas del actual sistema de sanciones impuestas:

El tema de la coercitividad. ¿Qué tan sancionables pueden ser los infractores a quienes va dirigidas? La práctica indica que más allá de impactos colaterales y efectistas, con el transcurrir del tiempo se diluyen las posibilidades reales de interdictar las sanciones, pues los infractores buscan y encuentran formas de evadirlas. El tema fundamental es que no logran los objetivos deseados.

La amplia variedad de las sanciones involucra el comercio, las migraciones de población, acceso y uso de la tecnología, la ciencia y las finanzas (medios de pago SWIFT). Esto amplia el espectro de posibles afectados, pero con una absoluta falta de precisión en sus efectos políticos reales.

El tema de la unilateralidad, con la que se determinan, quien decide dar asistencia o castigar, es un asunto que sale del ámbito de los principios de la cooperación, y cae en el terreno de la arbitrariedad y discriminación. No son consecuencia de acciones multilaterales y eso les resta legitimidad en la arena internacional. Carecen de un consenso previo a la decisión, sino que son posteriores a los hechos declarados. Usualmente, son tomadas por altas cúpulas de poder (político, económico, industrial, de inteligencia, o ideológico)

El tema de falta de foco en la implementación del régimen de sanciones. Son mal focalizados, son indiscriminados, afectan a empresas y usuarios en Europa y América Latina. Es el caso del acuerdo de granos que durante un tiempo permitió la salida de cereales de puertos ucranianos. Terminan afectando a población civil, sin consideración de clases, sectores u origen

Las sanciones y su impacto en la vigencia de los Derechos Humanos. Hasta la fecha, tenemos registro que en muchos casos las sanciones económicas afectan a población civil en la adquisición de bienes esenciales, desde combustibles hasta alimentos. Se rompen indefectiblemente regímenes internacionales específicos, como el de comercio, el de START, o el de control de armas químicas. Por otro lado, la experiencia indica que, salvo raras ocasiones, las sanciones son frecuentemente burladas por la intervención de intermediarios, empresas fachada, etc. que rompen las estructuras de los regímenes sancionatorios. Es el caso de suministro de tecnología a Rusia por parte de países de Asia Central que si comercian con Europa.

Todo parece indicar y la experiencia así lo indica, que es mucho más redituable una política de negociación, dialogo e intercambio, es decir una relación transaccional frente a potenciales antagonistas, así parece demostrarlo los recientes casos de Turquía/Suecia, la propia China/EEUU, Arabia Saudita e Irán, o en nuestra región, la relación compleja entre Colombia/Venezuela, entre los más importantes. El compromiso en ciertas áreas no impide mantener posiciones irreductibles en otras, es lo que estaría haciendo Kissinger en China. Pareciera que cada vez más, el abordaje de temas globales requiere de más cooperación antes que de coacción.


[1] A pesar que artículo 25 establece que las Resoluciones del Consejo de Seguridad son obligatorias y el artículo 41 establece la posibilidad de tomar decisiones colectivas en contra de una amenaza contra la paz, la adopción de sanciones rompe también con el objetivo de la Carta (art1.3) en cuanto realizar la cooperación internacional.

[2] https://www.un.org/development/desa/un-desa-voice/feature/2023/05#5334

[3] https://news.un.org/en/story/2023/09/1141117

[4] OROZCO Manuel, KLAAS Kathryn, “Money Transfers to Venezuela. Remittance Flows Amidst Evolving Foreign Exchange, Interamerican Dialogue

[5] Resoluciones del Consejo de Seguridad 2397, 2375, 2371, 2356, 2321, 2270, 2094, 2087, 1874, 1718, 1695, 825.

[6] https://www.rand.org/blog/2021/04/upcoming-summit-an-opportunity-for-japan-to-reconsider.html

[7] HEYDEMANN Steven, “Syria´s Normalization signals a new Middle Eastern Order”, The Brookings Institution, May 10, 2023

[8] HUFBAUER Cary Clyde y otros, “Economics Sanctions Reconsidered”, Third Edition

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