EL DERECHO Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES.

Por: Ricardo Soberon Garrido[1]

En setiembre 2024, las Naciones Unidas albergarán la Cumbre sobre el Futuro, el más reciente intento por modificar un alicaído multilateralismo[2] que esconde entre sus pliegues terribles formas de arbitrariedad y unilateralismo. Hoy más que nunca es necesario trabajar propuestas por la búsqueda de un nuevo consenso global. Buscar las mejoras de un sistema internacional con modificaciones necesarias, ante los más frecuentes y recientes fracasos del sistema internacional de naciones agrupado en la ONU. La cruda realidad de las relaciones en el sistema de naciones demuestra que se ha puesto en duda la legitimidad, efectividad y coherencia de un “orden basado en reglas” y los principios que lo componen que hoy son letra muerta.

En los últimos años vemos una constante de incumplimientos a diversas normas de derecho internacional vigentes, frecuentemente debilitadas por medios y mecanismos particulares ajenos a la Organización de Naciones Unidas y a su antecesor, la Sociedad de Naciones, quienes consolidaron la creencia de un mundo donde la paz entre las naciones, el libre intercambio y los límites al uso de la fuerza se hicieran “urbi et orbi”.  

Esta, es frecuentemente superada por comportamientos unilaterales (por un lado, la OTAN, por el otro, la UE), desde la época de la invasión de Iraq, la de Afganistán, la de Serbia, tenemos el caso de la aplicación indiscriminada e interminable de sanciones que no tienen utilidad alguna, para el logro de sus objetivos[3]

El Derecho Internacional Público es un ordenamiento jurídico por un conjunto de sistemas y subsistemas distribuidos temáticamente, esencialmente materializados en tratados, convenios, y en menor medida principios y declaraciones. La crítica esencial fundamental, es a los incumplimientos y restricciones de las disposiciones de la Carta de la ONU. La aplicación unilateral del sistema de sanciones o de respuesta a las agresiones, son las mayores acciones violatorias de un sistema internacional supuestamente basado en la igualdad soberana de los Estados.

Así tenemos los tratados relacionados a los Derechos Humanos, desde sus perspectivas más específicas (la vida), hasta sus transformaciones más recientes, como es la Agenda 2030 que fue tan vilmente golpeada por el COVID 19 y sus consecuencias ulteriores.

El abordaje del Comercio en sus distintas formas, mecanismos de integración diversos que son aplicados parcialmente y de manera asimétrica, según el tamaño y capacidad del socio. Esta el caso de las normas ambientales restrictivas del comercio sudamericano.  La arquitectura financiera internacional que sobrevino a Bretton Woods no hizo sino materializar la hegemonía de un sistema monetario -el dólar norteamericano- frente al resto, que fueron cimentados sobre la base del rol de instituciones formales como el FMI, el Banco Mundial, o plataformas más informales que se retroalimentan, como Davos. A partir de allí, se hizo muy difícil desmontar un complejo sistema de organismos, mecanismos.

Luego tenemos las normas de protección al Ambiente (biodiversidad y cambio climático), la más reciente iniciativa positiva del derecho internacional, a partir de la Cumbre de la Tierra de 1992, y que lamentablemente no es acogida por los países, a pesar de las urgencias del cambio climático. Los Convenios de Ginebra que componen el llamado Derecho Internacional Humanitario aplicables en época de guerra o conflicto, han dado lugar a las acciones supuestamente “humanitarias” llevadas a cabo en un período reciente, como es el caso de Serbia, Afganistán, cuyos resultados prácticos dejan mucho que desear. Y sin embargo, el desastre de Rwanda y de Sudán no tuvieron la misma atención.

A ello debemos agregar la situación de las plataformas más conocidas en materia de defensa ytodo el tema de la proscripción y control de armas nucleares, químicas y biológicas. Veinte años después de su prescripción, el mundo vuelve a vivir una era armamentista digna de lo peor de la Guerra Fría. Allí está la definición y caracterización del proceso expansivo de la OTAN más allá de sus fronteras originales (31 miembros) habiendo duplicado su extensión y multiplicado veinte veces su presupuesto, que son la fuente de la actual situación de inestabilidad y confrontación en Europa del Este.  

Luego, tenemos el llamado Nuevo Derecho del Mar, así como un régimen relativo a los cuerpos celestes las que se componen del espacio exterior: uso de satélites, etc. Los océanos, sus plataformas y espacios marinos se convierten en el potencial escenario de avidez, ambición y guerra, como lo demuestran las decisiones recientes del Departamento de Estado norteamericano o las más recientes maniobras en el Ártico.  

Gran parte de su cumplimiento está basado en la buena voluntad, buena fe de las partes que lo componen. Solo eventualmente, tales ordenamientos tienen mecanismos de supervisión, verificación y monitoreo. Como es el caso de los Pactos Internacionales de DDHH. Lamentablemente, la comunidad internacional no solo es imperfecta, sino que cada vez mas esta llena de acciones egoístas. Precisamente los hechos ocurridos el 9/11, fueron la base para una serie de hechos unilaterales: en Irak, en Libia, en Afganistán, en Guantánamo, en el sustento de las operaciones humanitarias o las denominadas “bajas colaterales”. Estamos frente a una nueva era de competencia estratégica entre Occidente y el resto (/autocracias, no alineados). Resulta imperativo aprovechar la oportunidad que surge ante la hecatombe del actual sistema y los deseos mostrados por Alemania y Namibia por impulsar un nuevo sistema multilateral donde la rendición de cuentas predomine sobre la voluntad unilateral de unos pocos.


[1] Abogado, internacionalista, rasg642000@yahoo.com

[2] https://www.un.org/en/summit-of-the-future?mkt_tok=ODEzLVhZVS00MjIAAAGRa_PCl2_ayD77NOmbkFE4-MwLL_BfBSPkZ2Co0sc3LZlYDXOG9Oh44vHekNNZG3uP9hcR2goRarGio0qW0Fi0lB0VGc0LDJyHX4gLE_lhzjcH

[3] https://worldbeyondwar.org/video-voices-from-a-sanctioned-world/

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